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Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo

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MARCO GENERAL

MECANISMOS DE COORDINACION
COMITE CONSULTIVO DE TURISMO

PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

Declaración Jurada Establecimiento de Hospedaje

ALOJAMIENTO EN CASAS PARTICULARES Y CENTROS EDUCATIVOS

Reglamento de Autorización y Registro de Casas Particulares casas particulares y centros educativos (D.S. 010-95-ITINCI, 04.05.95).

 Establece el procedimiento para la autorización y registro de casas particulares, universidades o institutos superiores, con infraestructura adecuada para ofrecer servicio de alojamiento en caso que no exista infraestructura de servicios turísticos o ésta sea deficitaria. No se aplica a las provincias de Lima y Constitucional de El Callao


AGENCIAS DE VIAJES

  • Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo Decreto Supremo N° 026-2004-MINCETUR, establece los requisitos y procedimientos para autorizar la prestación del servicio de Agencia de Viajes y Turismo, define el concepto de Agencias de Viajes y Turismo, establece las condicines que deberán cumplir para la prestación del servicio. Establece la Clasificación como: Minorista, Mayorista y Operador de Turismo, y precisa la obligatoriedad de presentar una Declaración Jurada que de cuenta el cumplimiento de requisitos mínimos.

Declaración Jurada Agencias de Viaje y Turismo 

  • En virtud del Memorando de Entendimiento suscrito con la República Popular China, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo llevó a cabo el proceso de calificación y registro de las Agencias de Viajes y Turismo autorizadas a facilitar los viajes de grupos turísticos organizados chinos al Perú.

RESTAURANTES

  • Reglamento de Restaurantes Decreto Supremo N° 025-2004-MINCETUR, establece los requisitos y procedimientos para autorizar la prestación del servicio de Restaurante, así como, la Obligación de presentar la Declaración Jurada de cumplimiento de las normas relativas a las condiciones del servicio que prestan y a la calidada en la preparación de comidas y bebidas . Establece los requisitos de infraestructura, equipo y servicios para las categorías de 1 a 5 tenedores así como la calificación de Turístico. aplicable para los restaurantes para los restaurantes ue ostentn de 3 a 5 tenedores.
    Declaración Jurada Restaurantes

Resolución Ministerial que señala que los establecimientos que expenden comidas y bebidas incluyan en sus listas de precios el IGV y el recargo al consumo.

GUIAS DE TURISMO

GUIAS DE MONTAÑA

  • Reglamento de Guías de Montaña (Decreto Supremo Nº 028-2004-MINCETUR,  26.11.2004).
  • Estabece las funciones y norma el procedimiento de acreditación y supervición de la prestación de servicios de los ñGuías de Montaña  a nivel Nacional.
  • Deroga y modifica disposiciones del Regalamento de Guía de Montaña 8Decreto Supremo Nº 004-2007-MINCETUR, 12.04.2007).
  • Excluye el requisito de Póliza de Seguros contra accidentes.

 

AGUAS MINERO MEDICINALES

Establece que el otorgamiento de licencia para el uso de las fuentes de Aguas Minero-Medicinales y el control de su explotación con fines turísticos es competencia del MINCETUR.

Decreto Supremo sobre modificaciones del artículo Nº 11º del Reglamento de Aguas Minero Medicinales para fines turísticos.

Decreto Supremo que modifica artículos del Reglamento de Aguas Musero Medicinales, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-94-ITINCI, modificado por Decreto Supremo Nº14-95-ITINCI.

 

CANOTAJE TURISTICO 

TRANSPORTE TURISTICO TRERRESTRE

  •  Mediante Decreto Supremo Nº 017 - 2009 -  MTC, Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre, publicado el 22 de abil de 2009, que entró en vigencia el 01 de julio de 2009, se derogó el Decreto Supremo Nº 003 - 2005 - MTC, Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre y sus modificatorias, no existiendo  a la fecha disposición alguna que faculte al MINCETUR a emitir una autorización sectorial para la prestación de servicios de transporte turístico terrestre.
    En ese sentido, cualquier consulta efectuarla directamemte al Ministerio de Transporte y Comunicaciones

 

INFRACCIONES Y SANCIONES

Faculta al MINCETUR a tipificar infracciones y aplicar sanciones a los prestadores de servicios turísticos establecidos en el artículo 17º de la Ley N º 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística , mediante Reglamento.

Reglamento de la Ley Nº 28868 (Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, 07.06.2007, página 346565).

Norma que tipifica las conductas sancionables en las que pudieran incurrir tanto los prestadores de servicios turísticos, como los Calificadores de Establecimientos de Hospedaje y establece además las sanciones que deberán aplicarse.

 

FACILITACION TURISTICA

Norma que permite el ingreso temporal de vehículos por parte de los turistas.

 

 BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Beneficios Tributarios orientados a incentivar el turismo receptor, inafectados del impuesto General a las Ventas, los servicios de alojamiento y alimentación adquiridos en el país por sujetos no domiciliados. Los servicios de alimentación deben ser prestados en el mismo establecimiento de hospedaje.
 
Consideran exportación la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados (Decreto Legislativo Nº 919, 06.06.2001, página 203977).
 
Normas para la aplicación de beneficio tributario a Establecimientos de Hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados (Decreto Supremo Nº 122-2001-EF, 29.06.2001,página 205440).
 
Normas referidas al Registro Especial de Establecimientos de Hospedaje (Resolución Nº 082-2001/SUNAT, 20.07.2001, página 207112).
Ley que modifica el Numeral 4) del Artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ly del Impuesto Genral a las Ventas o Impuesto Selectivo al Consumo (Ley Nº 28780, 13.07.2006. página 323522). 

 

Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo de Piura Telf: 073 - 308229