>> MARCO GENERAL
>> MECANISMOS DE COORDINACIÓN
>> PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
>> INFRACCIONES Y SANCIONES
>> FACILITACIÓN TURÍSTICA
>> BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística (Ley 26961, 03.06.98): Contiene el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística, los principios básicos de la actividad turística y los objetivos de la política estatal, declarando al MINCETUR como el ente rector a nivel nacional competente en materia turística.
Reglamento de la Ley 26961 Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística (Decreto Supremo N° 002-2000-ITINCI, 27.01.2000.) Contiene disposiciones generales, objetivos, pautas de coordinación con otros organismos, tales como el Comité Consultivo de Turismo, Comité Técnico de Coordinación del Uso Turístico del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación, regulación sobre prestadores de servicios turísticos y precisiones sobre facilitación turística.
Modificaciones del artículo del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística (Decreto Supremo N° 026-2000-ITINCI. 16.08.2000)
Modifica el Artículo 12° del Reglamento de la Ley N° 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2000-ITINCI, sobre Comités Consultivos Regionales.
Modifican (R.M. Nº 155-2001-ITINCI/DM) relativas a las actividades que operan los Prestadores de Servicios Turísticos (Resolución Ministerial Nº 224-2005 - MINCETUR-DM, 27.07.05)
Se amplia relación de prestadores incluyendo el canotaje Turístico.
MECANISMOS DE COORDINACION
COMITE CONSULTIVO DE TURISMO
Se adecuan Normas Reglamentarias relativas al Comité Consultivo de Turismo, D.S Nº 002-2008-MINCETUR
Reglamento del Comité Consultivo de Turismo (Resolución Ministerial Nº 155-98-MITINCI/DM) El Comité Consultivo de Turismo es un organismo de coordinación entre el sector privado y el MINCETUR sus acuerdos y concluisiones tienen carácter de recomendaciones.
PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
Declaración Jurada Establecimiento de Hospedaje
Reglamento de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje (Resolución Ministerial N° 151-2001-ITINCI/DM, 30.07.2001) Define las funciones, procedimiento para la evaluación y designación de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje, qienes tiene la función de emitir Informes Técnicos con el fin de solicitar la condición de establecimiento de Hospedaje Clasificado y/o Categorizado.
ALOJAMIENTO EN CASAS PARTICULARES Y CENTROS EDUCATIVOS
Reglamento de Autorización y Registro de Casas Particulares casas particulares y centros educativos (D.S. 010-95-ITINCI, 04.05.95).
Establece el procedimiento para la autorización y registro de casas particulares, universidades o institutos superiores, con infraestructura adecuada para ofrecer servicio de alojamiento en caso que no exista infraestructura de servicios turísticos o ésta sea deficitaria. No se aplica a las provincias de Lima y Constitucional de El Callao
Declaración Jurada Agencias de Viaje y Turismo
Resolución Ministerial que señala que los establecimientos que expenden comidas y bebidas incluyan en sus listas de precios el IGV y el recargo al consumo.
Ley del Guía de Turismo 2005 (Ley Nº 28529, 25.05.2005). Establece que el servicio de Guía de Turismo es prestados por quienes ostentan el título oficial de guías de turismo, así como los licenciados en turismo colegiados.
Establece que el otorgamiento de licencia para el uso de las fuentes de Aguas Minero-Medicinales y el control de su explotación con fines turísticos es competencia del MINCETUR.
Reglamento de Fuentes de Agua minero-medicinales (D.S. 05-94-ITINCI, 28.04.94): Establece los requisitos para otorgar la concesión de uso para la explotación de aguas-minero-medicinales.
Decreto Supremo sobre modificaciones del artículo Nº 11º del Reglamento de Aguas Minero Medicinales para fines turísticos.
Decreto Supremo que modifica artículos del Reglamento de Aguas Musero Medicinales, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-94-ITINCI, modificado por Decreto Supremo Nº14-95-ITINCI.
TRANSPORTE TURISTICO TRERRESTRE
Faculta al MINCETUR a tipificar infracciones y aplicar sanciones a los prestadores de servicios turísticos establecidos en el artículo 17º de la Ley N º 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística , mediante Reglamento.
Reglamento de la Ley Nº 28868 (Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, 07.06.2007, página 346565).
Norma que tipifica las conductas sancionables en las que pudieran incurrir tanto los prestadores de servicios turísticos, como los Calificadores de Establecimientos de Hospedaje y establece además las sanciones que deberán aplicarse.
Norma que permite el ingreso temporal de vehículos por parte de los turistas.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Beneficios Tributarios orientados a incentivar el turismo receptor, inafectados del impuesto General a las Ventas, los servicios de alojamiento y alimentación adquiridos en el país por sujetos no domiciliados. Los servicios de alimentación deben ser prestados en el mismo establecimiento de hospedaje.Consideran exportación la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados (Decreto Legislativo Nº 919, 06.06.2001, página 203977).Normas para la aplicación de beneficio tributario a Establecimientos de Hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados (Decreto Supremo Nº 122-2001-EF, 29.06.2001,página 205440).Normas referidas al Registro Especial de Establecimientos de Hospedaje (Resolución Nº 082-2001/SUNAT, 20.07.2001, página 207112).
Ley que modifica el Numeral 4) del Artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ly del Impuesto Genral a las Ventas o Impuesto Selectivo al Consumo (Ley Nº 28780, 13.07.2006. página 323522).
Turismo
Comercio Exterior
Artesanía
Centro de Innovación Tecnológica de Cerámica Chulucanas - CITE CERAMICA
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